Transparencia

“La Asociación pone a disposición este Portal de Transparencia para que puedan acceder a la información pública que aporta nuestra entidad. Con el fin de mostrar transparencia en la gestión que realiza la Asociación, así como poder llegar de manera más sencilla a todas las personas o entidades que se interesan por la actividad que desarrollamos.

Puede acceder a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la Información pública aquí 

A la Ley  19/2013,  de  9  de  diciembre,  de  transparencia,  acceso  a  la  información  pública y buen gobierno, aquí

Y al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los  sitios  web  y  aplicaciones  para  dispositivos  móviles  del  sector público, aquí

Puede visitar la web del comisionado de Transparencia de Canarias en el siguiente enlace www.transparenciacanarias.org.

Legislación

Junta Directiva

Según se determina en los Estatutos de la Asociación Alzheimer Canarias, ésta es gestionada y representada por la Junta Directiva. La última Junta Directiva ha sido elegida el 25 de marzo de 2021., y sus miembros son:

D. José Regidor García

Presidente

D. Juan Rafael García Rodríguez

Vicepresidente

Dña. Lorena Alvarez Piñera

Secretaria

Dña. Mercedes Piñera García

Tesorero

Dña. Pilar Miranda Hernández

Vocal 1º

Dña. Mª Fernanda Hernández Granados

Vocal 2º

Dña. Amparo González Mauricio

Vocal 3º

Contratos

La Asociación no mantienen ningún contrato vigente.

Estatutos

ALZHEIMER CANARIAS

 ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I

 DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

 Artículo 1: Con la denominación de «ALZHEIMER CANARIAS: (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gran Canaria, AL.CA.)», se constituye en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, una Asociación de carácter benéfico, privada y de promoción, sin fin lucrativo alguno y de duración indefinida,  dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

Artículo 2: La Asociación tiene nacionalidad española y su ámbito territorial de actuación de la Asociación es la isla de Gran Canaria y su domicilio social o principal radica en la calle Antonio Manchado Viglietti, nº 1 (C.P. 35005) en las Palmas de Gran Canaria; pudiendo establecerse delegaciones,  representaciones, centros y servicios en otros domicilios y términos municipales.

 

CAPÍTULO II

 

OBJETO FUNDACIONAL: FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 3: El objetivo de la Asociación será promover la mejora en la calidad de vida de los pacientes afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (en adelante EAD), sus familiares y cuidadores. Este objetivo se concretará en los siguientes fines:

 

  1. Promover y mejorar la atención sanitaria, psicológica y moral, así como la asistencia de los servicios sociales a los enfermos del mal de Alzheimer y a sus familiares y cuidadores.
  2. Asesorar en materia sanitaria, legal, social y económica a los familiares.
  3. Asesorar a entidades públicas y privadas en el ámbito de la atención de los enfermos de AED.
  4. Promocionar y difundir los conocimientos referentes a la enfermedad de Alzheimer, fundamentalmente en todo lo relacionado con los avances en su diagnóstico, terapéutica, y prevención de la misma, al objeto de facilitar una asistencia adecuada al enfermo y al cuidador.
  5. Promocionar y difundir en los medios de comunicación social y entre los agentes sociales, todo lo referente a las prestaciones, programas y servicios, que desde los servicios sociales afectan al colectivo objeto de la Asociación.
  6. Facilitar, mejorar y defender las buenas prácticas de carácter asistencial que afectan a las personas que padezcan la enfermedad de Alzheimer, a fin de mejorar su calidad de vida.
  7. Estimular las investigaciones y estudios sobre epidemiología, etiología y evolución terapéutica de la enfermedad de Alzheimer, así como su impacto en el ámbito familiar y comunitario.
  8. Establecer relaciones con otras entidades y asociaciones relacionadas con la problemática de la enfermedad de Alzheimer, dentro y fuera de España, con el propósito de actualizar los avances en cuanto a asistencia, logros científicos, etc., en esa materia.
  9. Pertenecer a federaciones o confederaciones de asociaciones de carácter regional, nacional o internacional que tengan el mismo objeto que esta Asociación.
  10. Promocionar y colaborar en la apertura y mantenimiento de centros de atención sanitaria y social a personas que padezcan la enfermedad de Alzheimer, así como el desarrollo de programas de apoyo a los familiares y cuidadores, gestionando, en su caso, las actuaciones y servicios que favorezcan los fines de la Asociación.
  11. Organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, todo tipo de acciones, relacionadas con su objeto y demás actividades afines, tales como sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural, científica, artística, literarias, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.
  12. Favorecer la situación de la mujer frente al cuidado de las personas con Alzheimer u otra demencia, potenciando la igualdad de género en la atención a las personas afectadas.
  13. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
  14. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  15. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  16. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
  17. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  18. Acordar la unión a Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  19. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
  20. Modificar los Estatutos.
  21. Acordar la disolución de la Asociación.
  22. Designar la Comisión Liquidadora.
  23. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados.
  24. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
  25. Acordar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior.
  26. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados, los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la Entidad.
  27. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  28. Recaudar las cuotas de asociados y administrar los fondos sociales.
  29. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda sobre los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
    1. Representar legalmente a la Asociación, pudiendo dar poderes a abogados y procuradores con las facultades tan amplias como prevea la ley.
    2. Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
    3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General y dirigir sus tareas, programas y actividades, para el cumplimiento de los fines y objetivos.
    4. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    5. Dirigir al personal laboral y a los colaboradores en régimen de voluntariado.
    6. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.
    7. Autorizar con su firma las solicitudes de ayudas y subvenciones públicas y privadas que puedan repercutir en un beneficio de los fines de esta asociación, así como aceptar cualquier ayuda, subvención o convenio en las que estas solicitudes se materialicen.
    8. Aceptar donaciones, legados y herencias. Para ellos está facultado a firmar cualquier documento, público o privado.
    9. Fundadores: Las personas otorgantes de la Carta Fundacional.
    10. Numerarios: Las personas que, con posterioridad al otorgamiento de la Carta Fundacional, se adhieran a ésta, antes o después de su inscripción en el Registro de Asociaciones y fuesen admitidas con tal carácter por la Junta Directiva.
    11. Protectores: Cuantas otras personas o entidades, que de alguna manera contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación y sean designadas como tales por la Junta Directiva. Tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Entidad, con voz pero sin voto.
    12. De Honor: La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes con la entidad, tales miembros estarán exentos de cuotas, aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Entidad, con voz pero sin voto.
    13. Proponer iniciativas para la elaboración de actividades que conlleven la mejora de los fines de la Asociación.
    14. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
    15. Asistir, participar y ejercitar el derecho a voz y voto (con la salvedad de los Protectores y de Honor) en las Asambleas Generales. Podrán delegar su derecho al voto en otro miembro de la Asociación, acreditando dicha delegación según forma fijada al efecto por la Junta Directiva.
    16. Participar en las actividades de la Asociación con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b. de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.
    17. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos, o de cualquier otro órgano de la Asociación.
    18. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
    19. Participar en la consecución de los fines de la Asociación.
    20. Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
    21. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
    22. Contribuir al sostenimiento de los gastos a través del abono las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva, así como derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
      1. Por renuncia voluntaria.
      2. El impago de más de dos cuotas anuales.
      3. Incumplimiento de las normas de la Asociación o de los deberes de socio.
      4. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, así como el resultado de las votaciones.
      5. Un resumen de los asuntos debatidos.
      6. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
        1. Las cuotas anuales que acuerde la Asamblea General.
        2. Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados, aportaciones, herencias y donaciones a título gratuito que pueda recibir en forma legal.
        3. Ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas y entidades privadas.
        4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
        5. Bienes muebles e inmuebles.
        6. Por sentencia judicial firme.
        7. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
        8. Por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil.

 

Para lograr estos fines, se establecerán diferentes actividades que se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que la desarrollen o sustituyan.

 

CAPÍTULO III

 DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y

 DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 4: La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

Artículo 5: La Asamblea General, que estará integrada por todos los socios, es el órgano supremo de participación y gobierno de la Asociación y se reunirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos o, de manera extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicitan un 10% de los socios.

 

            Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, en el primer semestre.

 

Artículo 6: Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días naturales. Las Asambleas extraordinarias se podrán convocar con un mínimo de 48 horas.

Artículo 7: Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y representados, la mayoría de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

 

           Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados, excepto cuando se trate de modificar estos estatutos, disolver la Asociación, disposición o enajenación de bienes, o adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

 

Artículo 8: Corresponde a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

Artículo 9: La Asociación será gestionada y representada por la Junta Directiva, que estará formada por un PRESIDENTE, un VICEPRESIDENTE, un SECRETARIO, un TESORERO  y tres VOCALES, elegidos de entre los socios que se encuentren en activo en ese momento, y deberán cumplir este requisito durante todo su mandato. No obstante, podrán incorporarse cuantos vocales se estimen necesarios para mantener siempre la imparidad de la Junta Directiva.

 

            El personal laboral de la Asociación Alzheimer Canarias que se encuentre en activo no podrá ejercer los cargos de Presidente, Vicepresidente ni Tesorero, con la única excepción de la persona que ocupe el cargo de Director de la Asociación por designación de la Junta Directiva.

 

Artículo 10: Los cargos que componen la Junta Directiva, serán voluntarios y no remunerados, se elegirán por la Asamblea General y tendrán una vigencia de tres años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente, a excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente, que sólo podrá ocuparse por un periodo máximo de dos mandatos consecutivos.

 

Los cargos se renovarán por mitades, renovando la primera vez vicepresidente, tesorero y vocales impares.

 

            Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo, antes de la expiración de su mandato por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. Los miembros que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituya.

 

Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva:

Artículo 12: La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Deberá ser convocada con dos días de antelación y será presidida por el Presidente.

 

            Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de un tercio de sus miembros. Los acuerdos referentes a sanción o separación de asociados, precisarán mayoría cualificada de los miembros, presentes o representados.

 

Artículo 13: El/la Presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 14: El/la Vicepresidente/a, por norma general, sustituirá al Presidente en los casos de delegación, comisión, ausencia, vacante o enfermedad. En todo caso, cualquiera de ellos podrá delegar las funciones de representación que estime oportunas – totales o parciales – en cualquier miembro de la Junta Directiva.

Artículo 15: El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 16: El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 17: Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de la delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

Artículo 18: Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por parte de la Asamblea General.

Artículo 19: La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá nombrar Presidentes Honorarios. Dicho nombramiento sólo podrá recaer en personas que, como mínimo, hayan ostentado el cargo de presidente durante dos mandatos, y cuya labor haya sido especialmente relevante para esta Asociación.

 

            El Presidente Honorario tendrá derecho a acudir a las Junta Directivas como miembro de pleno derecho, con voz y voto, siempre y cuando siga ostentando su condición de socio. Sin embargo, en él no podrán ser delegadas las atribuciones del Presidente ni de ningún otro cargo unipersonal.

 

          

CAPÍTULO IV

 

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 20: Podrán ser miembros de la Asociación «Alzheimer Canarias» las personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que voluntariamente lo deseen, por estar interesadas en alguna manera en los fines de la Asociación y se integren en ella formando parte de alguno de los grupos siguientes:

Artículo 21: Serán derechos de los socios:

Artículo 22: Serán obligaciones de todos los socios:

Artículo 23: Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

 

CAPÍTULO V

 

DE LA DOCUMENTACIÓN Y

 

EL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 24: La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados en un Libro de Socios.

 

            Asimismo, contará con Libros de Contabilidad donde se llevará una contabilidad donde quede reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas y un inventario actualizado de sus bienes, todo ello de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, y el artículo 3 apartados 8 y 10 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 y normas que la desarrollen o sustituyan.

 

            En un libro de Actas, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación, la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

 

Artículo 25: El patrimonio fundacional se fija en 1.442,43 euros (mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos). El ejercicio económico comprenderá un año natural, desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 26: Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 27: La Asociación podrá disolverse por los siguientes motivos:

Artículo 28: En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiese, lo destinará a una entidad de las referidas en el art. 3.6. y Disposición Adicional Undécima de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

 

            Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

            Los presentes Estatutos han sido aprobados por Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 01 de Agosto de 2014 de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por los que se regía la Asociación. Estos Estatutos se adaptan a la exigencia contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, a la Ley de Asociaciones de Canarias 4/2003 de 28 de febrero, y a los requisitos exigidos para la declaración de Utilidad Pública.

 

firma

Convenios

Nombre: Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el IAS y ALCA para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia 2022

Firmantes: IAS y Asociación Alzheimer Canarias

Fecha de duración: 2018 – 2022

Objeto: Prestación de servicios a personas en situación de dependencia en Centro de Día, SPAP, Transporte y SAD personal.

Importe total:   CED Tital Gil – 382.807,50€  /  SPAP – 468.000,00€ / SAD personal – 125.160,00€ /  Transporte – 75.250,00€

Adenda convenio Dependencia ALCA

Nombre: Convenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia

Firmantes: IAS y Asociación Alzheimer Canarias

Fecha de duración: 2018 – 2021

Objeto: Prestación de servicios a personas en situación de dependencia en Centro de Día y SPAP

Importe total:   CED Tital Gil – 340.501,52€  /  SPAP – 306.000€

Convenio Dependencia 2018 2021 

 

Nombre: Adenda primera de modificación del convenio entre el IAS y ALCA para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia

Firmantes: IAS y Asociación Alzheimer Canarias

Fecha de duración: 2018 – 2021

Objeto: Prestación de servicios a personas en situación de dependencia en Centro de Día, SPAP, Transporte y SAD personal.

Importe total:   CED Tital Gil – 347.977,50€  /  SPAP – 306.000,00€ / SAD personal – 125.160,00€ /  Transporte – 75.250,00€

Adenda convenio Dependencia ALCA

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