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Ellos olvidan… nosotros no.

Manuales:

(en formato pdf)

Guías de ayuda:

Estatutos de Alzheimer Canarias

I II III IV V VI VII VIII IX Final

Capítulo I

De la Asociación en general

Artículo 1

Con la denominación de "ALZHEIMER CANARIAS: (Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer de Gran Canaria, AL.CA.)", se constituye en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, una Asociación de carácter benéfico, privada y de promoción, sin fin lucrativo alguno y de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

Artículo 2

La Asociación tiene nacionalidad española y su ámbito territorial de actuación de la Asociación es la isla de Gran Canaria y su domicilio social o principal radica en la calle Antonio Manchado Viglietti, nº 1 (C.P. 35005) en las Palmas de Gran Canaria; pudiendo establecerse delegaciones, representaciones, centros y servicios en otros domicilios y términos municipales, todo ello mediante acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea de Socios, que será igualmente competente para decidir su traslado dentro de la misma Isla, de lo cual se dará cuenta a las Administraciones Públicas competentes, a través del Registro de Asociaciones a efectos de publicidad, así como a los particulares, familias e Instituciones con los cuales colabora en la consecución de los fines de la Asociación.

Capítulo II

Objeto Fundacional: Fines y Actividades

Artículo 3

El objetivo de la Asociación será promover la mejora en la calidad de vida de los pacientes afectados por la enfermedad de Alzheimer y otras demencias (en adelante EAD), sus familiares y cuidadores. Este objetivo se concretará en los siguientes fines:

  1. Promover y mejorar la atención sanitaria, psicológica y moral, así como la asistencia de los servicios sociales a los enfermos del mal de Alzheimer y a sus familiares y cuidadores.
  2. Asesorar en materia sanitaria, legal, social y económica a los familiares.
  3. Asesorar a entidades públicas y privadas en el ámbito de la atención de los enfermos de AED.
  4. Promocionar y difundir los conocimientos referentes a la enfermedad de Alzheimer, fundamentalmente en todo lo relacionado con los avances en su diagnóstico, terapéutica, y prevención de la misma, al objeto de facilitar una asistencia adecuada al enfermo y al cuidador.
  5. Promocionar y difundir en los medios de comunicación social y entre los agentes sociales, todo lo referente a las prestaciones, programas y servicios, que desde los servicios sociales afectan al colectivo objeto de la Asociación.
  6. Facilitar, mejorar y defender las buenas prácticas de carácter asistencial que afectan a las personas que padezcan la enfermedad de Alzheimer, a fin de mejorar su calidad de vida.
  7. Estimular las investigaciones y estudios sobre epidemiología, etiología y evolución terapéutica de la enfermedad de Alzheimer, así como su impacto en el ámbito familiar y comunitario.
  8. Establecer relaciones con otras entidades y asociaciones relacionadas con la problemática de la enfermedad de Alzheimer, dentro y fuera de España, con el propósito de actualizar los avances en cuanto a asistencia, logros científicos, etc., en esa materia.
  9. Pertenecer a federaciones o confederaciones de asociaciones de carácter regional, nacional o internacional que tengan el mismo objeto que esta Asociación.
  10. Promocionar y colaborar en la apertura y mantenimiento de centros de atención sanitaria y social a personas que padezcan la enfermedad de Alzheimer, así como el desarrollo de programas de apoyo a los familiares y cuidadores, gestionando, en su caso, las actuaciones y servicios que favorezcan los fines de la Asociación.
  11. Organizar, previos los requisitos legales que en cada caso sean exigidos, todo tipo de acciones, relacionadas con su objeto y demás actividades afines, tales como sesiones o conferencias sobre temas de divulgación cultural, científica, artística, literarias, así como reuniones, recepciones, fiestas sociales o actos de similar naturaleza.

Para lograr estos fines, se establecerán diferentes actividades que se desarrollarán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo de modo que no estén restringidas exclusivamente a beneficiar a los asociados, así como con sujeción a lo dispuesto en el art. 3 apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que la desarrollen o sustituyan, sin perjuicio de las excepciones que para la investigación científica y desarrollo tecnológico, servicios de asistencia social y deportivos, establece la normativa citada.

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Capítulo III

De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 4

La dirección y administración de la Asociación correrá a cargo de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

De la Asamblea General

Artículo 5

La Asamblea General, que estará integrada por todos los socios, es el órgano supremo de participación y gobierno de la Asociación y se reunirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos o, de manera extraordinaria, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero en el primer semestre, para aprobar el plan general de actuaciones de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, si así lo acuerda la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o, en su caso, lo soliciten un 10% del total de los asociados, sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.

Artículo 6

Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea ordinaria, en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, quince días naturales. Las Asambleas extraordinarias se podrán convocar con un mínimo de 48 horas.

Artículo 7

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes y representados, la mayoría de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes o representados, excepto cuando se trate de modificar estos estatutos, disolver la Asociación, disposición o enajenación de bienes, o adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representados.

Artículo 8

Corresponde a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes aspectos:

  1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
  2. Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
  4. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
  5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
  6. Acordar la unión a Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
  7. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
  8. Modificar los Estatutos.
  9. Acordar la disolución de la Asociación.
  10. Designar la Comisión Liquidadora.
  11. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido por los presentes Estatutos.
  12. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.

De la Junta Directiva

Artículo 9

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente y a las disposiciones y directivas de la Asamblea General, en materia de asociaciones. Sólo podrán formar parte sus asociados.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 10

La Junta Directiva estará formada por un/a PRESIDENTE/A, un VICEPRESIDENTE/A, un SECRETARIO/A, un TESORERO/A y un máximo de cinco VOCALES, que deberán tener los siguientes requisitos mínimos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Estar en pleno uso de sus facultades.
  3. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  4. Llevar inscrito en la Asociación con calidad de socio, al menos, durante tres meses antes de la presentación al cargo.

Artículo 11

Los cargos que componen la Junta Directiva, serán voluntarios y gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de dos años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.

El régimen retributivo de la Junta Directiva se ajustará a lo dispuesto en el art. 32.1.b de la Ley Orgánica 1/2002 y el art. 3, 5º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

Los miembros de la Junta Directiva podrán cesar en su cargo, antes de la expiración de su mandato por:

  1. Dimisión, presentada ante la Junta Directiva. Una vez aceptada dicha dimisión se procederá, en el plazo máximo de un mes, a nombrar por los órganos competentes de la Asociación un sustituto por el tiempo de mandato que faltase por cumplir al miembro que ha presentado su dimisión.
  2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad que le incapacite para seguir en el cargo, o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones.
  3. Por causar baja como miembro de la Asociación, bien a voluntad propia, o por sanción.
  4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo a la legislación vigente.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.

Los cargos de la Junta se renovarán cada dos años, produciéndose este hecho de manera individual, de manera que se decida cada cargo unipersonal por separado y no en un bloque cerrado.

Artículo 12

Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Acordar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General y sometiendo a la aprobación de ésta el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior.
  2. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados, los libros de Actas y de Contabilidad, así como la documentación de la Entidad.
  3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
  4. Recaudar las cuotas de asociados y administrar los fondos sociales.
  5. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda sobre los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

Artículo 13

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Deberá ser convocada con dos días de antelación y deberá ir acompañada del orden del día, consignando lugar, fecha y hora. Será presidida por el Presidente y, en ausencia, por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El secretario levantará acta, y se transcribirá al Libro de Actas.

Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos, de un tercio de sus miembros. Los acuerdos referentes a sanción o separación de asociados, precisarán mayoría cualificada de los miembros, presentes o representados.

La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente.

De la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 14

El/la presidente/a de la Junta Directiva lo será también de la Asociación y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Convocar, presidir, dirigir las deliberaciones y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
  3. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Asamblea General y dirigir sus tareas, programas y actividades, para el cumplimiento de los fines y objetivos.
  4. Ordenar los pagos acordados válidamente.
  5. Dirigir al personal laboral y a los colaboradores en régimen de voluntariado.
  6. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

El Presidente actuará como tal en las Asamblea Generales, y certificará junto al Secretario los acuerdos adoptados.

Artículo 15

El/la Presidente/a estará asistido conjunta o indistintamente por el/la vicepresidente/a, que le sustituirá, de manera provisional, en los casos de delegación, comisión, ausencia, vacante o enfermedad. Será facultad del Vicepresidente/a todas aquellas que le deleguen el Presidente/a o la Asamblea General.

De los otros cargos unipersonales

Artículo 16

El Secretario velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación de la entidad y haciendo que se cursen a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Canarias u órgano competente, las comunicaciones sobre designación de Junta directiva, celebración de asambleas generales, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Además recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de los socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad, asimismo redactará y certificará las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y expedirá cuantas certificaciones sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

El Secretario actuará como tal en las Asamblea Generales, y certificará junto al Presidente los acuerdos adoptados.

Artículo 17

El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico. Además recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

El Tesorero, junto al Secretario, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a aprobación de la Asamblea General.

Artículo 18

Los miembros de la Junta Directiva que sean vocales presidirán las distintas comisiones que la propia Junta constituya, con el fin de delegar en ella la preparación de los actos o actividades sociales, así como recabar de las mismas determinadas informaciones. Dichas comisiones estarán formadas, además, por el número de miembros que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de los respectivos presidentes.

Artículo 19

Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de la delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

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Capítulo IV

Del régimen electoral y cuestión de confianza

Artículo 20

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre y directo, pudiendo ser secreto o a mano alzada.

Se convocarán elecciones por:

  1. Expiración del mandato.
  2. En caso de prosperar una cuestión de confianza acordada por la Asamblea General extraordinaria.
  3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21

Se convocarán elecciones con un período mínimo de treinta días naturales. Los interesados podrán consultar la lista de asociados con derecho a voto, y podrán presentar impugnaciones antes del décimo día.

Si no hubiera candidatos, se volverán a convocar las elecciones.

Artículo 22

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, en la Asamblea General. Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

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Capítulo V

De los socios, sus derechos y deberes

Artículo 23

Podrán ser miembros de la Asociación "Alzheimer Canarias" las personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar, que voluntariamente lo deseen, por estar interesadas en alguna manera en los fines de la Asociación y se integren en ella formando parte de alguno de los grupos siguientes:

  1. Fundadores: Las personas otorgantes de la Carta Fundacional.
  2. Numerarios: Las personas que, con posterioridad al otorgamiento de la Carta Fundacional, se adhieran a ésta, antes o después de su inscripción en el Registro de Asociaciones y fuesen admitidas con tal carácter por la Junta directiva.
  3. Protectores: Cuantas otras personas o entidades, que de alguna manera contribuyan al cumplimiento de los fines de la Asociación y sean designadas como tales por la Junta Directiva. Tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Entidad, con voz pero sin voto.
  4. De Honor: La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes con la entidad, Tales miembros estarán exentos de cuotas, aunque tendrán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de administración y gobierno de la Entidad, con voz pero sin voto.

Artículo 24

El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito dirigido a su Presidente/a, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión. En caso denegatorio, la comunicación desfavorable deberá ser comprensiva y motivada y dará lugar a recurso ante la Asamblea General que votará sobre su resolución.

A todos los efectos no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan las cuotas anuales en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

Artículo 25

Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja al Presidente, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

Causarán baja en la Asociación los socios que incurran en mora en el pago de las cuotas anuales, siempre y cuando no justifiquen el motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva y previo requerimiento.

Artículo 26

Serán derechos de los socios:

  1. Proponer iniciativas para la elaboración de actividades que conlleven la mejora de los fines de la Asociación.
  2. Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
  3. Asistir, participar y ejercitar el derecho a voz y voto (con la salvedad de los Protectores y de Honor) en las Asambleas Generales. Podrán delegar su derecho al voto en otro miembro de la Asociación, acreditando dicha delegación según forma fijada al efecto por la Junta Directiva.
  4. Participar en las actividades de la Asociación con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1.b. de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.
  5. Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos, o de cualquier otro órgano de la Asociación.
  6. Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.
  7. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, así como conocer los reglamentos y normas de funcionamiento internos de la Asociación.
  8. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
  9. Consultar los libros de la Asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
  10. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
  11. Ser informado del desarrollo de las actividades de la Asociación y de su situación patrimonial.
  12. Separarse libremente de la Asociación.
  13. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 27

Serán obligaciones de todos los socios:

  1. Participar en la consecución de los fines de la Asociación.
  2. Acatar las prescripciones contenidas en estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y por la Junta Directiva.
  3. Cumplir las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
  4. Contribuir al sostenimiento de los gastos a través del abono las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva, así como derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

Artículo 28

Los miembros de la Asociación sólo podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá se separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

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Capítulo VI

Régimen disciplinario: infracciones, sanciones, procedimiento y prescripción

Artículo 29

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

  1. El cumplimiento de la sanción.
  2. La prescripción de la infracción.
  3. La prescripción de la sanción.
  4. El fallecimiento del infractor.

Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravantes de la reincidencia y atenuante del arrepentimiento espontáneo.

Se entenderá que hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 30

Las infracciones disciplinarias muy graves son:

  1. Todas aquellas que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
  2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
  3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren muy graves.
  4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
  5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
  6. La atribución ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
  7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
  8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de faltas contempladas como muy graves.
  9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
  10. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren muy graves.

Artículo 31

Las infracciones disciplinarias graves son:

  1. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren graves.
  2. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación, cuando se consideren graves.
  3. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la Asociación.
  4. La reiteración de una falta leve.
  5. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de faltas contempladas como graves.
  6. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
  7. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren graves.

Artículo 32

Las infracciones disciplinarias leves son:

  1. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatuarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren leves.
  2. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
  3. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
  4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
  5. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de faltas contempladas como leves.
  6. En general, las conductas contrarias al buen orden social cuando se consideren leves.

Artículo 33

Se consideran infracciones de la Junta Directiva:

  1. Infracciones muy graves:
    1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la Asociación.
    2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
    3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
    4. La inactividad o dejación de sus funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/ reglamentarios.
    5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
  2. Infracciones graves:
    1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.)
    2. La inactividad o dejación de sus funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
  3. Infracciones leves:
    1. La inactividad o dejación de sus funciones cuando no tengan consideración de grave o muy grave.
    2. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales de los órganos de la Asociación.
    3. La falta de asistencia a las reuniones de la Junta Directiva, sin causa justificada.
    4. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

Artículo 34

Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves señaladas en el artículo 30, serán la pérdida de condición de asociado o la suspensión temporal de tal condición por un período entre uno y cuatro años, en virtud de la proporción de la infracción.

Las infracciones graves recogidas en el artículo 31, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado por un período comprendido entre un mes y un año.

Las infracciones leves recogidas en el artículo 32, darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal en la condición de asociado por un período de un mes.

Las infracciones muy graves recogidas en el artículo 33, darán lugar al cese en sus funciones como miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno. En el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene carácter de leve, en la amonestación o suspensión por el período de un mes.

Artículo 35

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 26 de estos Estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo se motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, estableciendo una comisión entre sus integrantes a tal efecto que cuente al menos con tres miembros, y entre los que se nombrará un presidente y un secretario; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte de dicha comisión, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva en la que se decida la resolución provisional. La Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario de la comisión pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los hechos que se le imputan, a los que podrá presentar alegaciones en un plazo de 15 días. Transcurrido ese plazo, la siguiente reunión de la Junta Directiva acordará lo que proceda. El acuerdo deberá ser por mayoría cualificada.

El acuerdo tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. En caso de no formularse recurso, la resolución deviene firme. La Asamblea General adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 36

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, las graves o las leves, comenzándose a contar el plazo al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

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Capítulo VII

Libros y documentación

Artículo 37

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados en un Libro de Socios.

Asimismo, contará con Libros de Contabilidad donde se llevará una contabilidad donde quede reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas y un inventario actualizado de sus bienes, todo ello de conformidad a los dispuesto en los artículos 14 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones, y el artículo 3 apartados 8 y 10 de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002 y normas que la desarrollen o sustituyan.

En un libro de Actas, figurarán las correspondientes reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación, la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las que constarán, al menos:

  1. Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, así como el resultado de las votaciones.
  2. Un resumen de los asuntos debatidos.
  3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

Artículo 38

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

Para ello, el socio deberá dirigir una solicitud a la presidencia. La información solicitada se pondrá a su disposición en el plazo máximo de diez días, y siempre respetando la legislación y normativa vigente sobre protección de datos, y sin que su acceso suponga el derecho a copiar o apropiarse de datos.

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Capítulo VIII

Del régimen económico

Artículo 39

El patrimonio fundacional se fija en 240.000 (doscientas cuarenta mil) pesetas, que en la moneda actual se traduce en 1.442,43 euros (mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con cuarenta y tres céntimos)

Artículo 40

Los recursos económicos para el desarrollo de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas anuales que acuerde la Asamblea General.
  2. Los productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados, aportaciones, herencias y donaciones a título gratuito que pueda recibir en forma legal.
  3. Ayudas y subvenciones de las Administraciones Públicas y entidades privadas.
  4. Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
  5. Bienes muebles e inmuebles.

Artículo 41

Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en fracciones fijadas por la Asamblea General y siempre por adelantado.

Artículo 42

La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Anualmente se pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.

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Capítulo IX

De la disolución de la Asociación

Artículo 43

La Asociación podrá disolverse por los siguientes motivos:

  1. Por sentencia judicial firme.
  2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
  3. Por las causas que determina el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 44

En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiese, lo destinará a una entidad de las referidas en el art. 3.6. y Disposición Adicional Undécima de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la entidad.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

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Disposición final

Los presentes Estatutos aprobados el día 11 de Mayo de 2.004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes, modifican los anteriores por los que se regía la Asociación. Estos Estatutos se adaptan a la exigencia contenida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, a la Ley de Asociaciones de Canarias 4/2003 de 28 de febrero, y a los requisitos exigidos para la declaración de Utilidad Pública.

Vº Bº la Presidenta de la Junta Directiva
La Secretaria de la Junta Directiva

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